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Del
libro "Historia de la Villa de Merlo"
De NORA LILIAN COSTAMAGNA
CAPITULO III
EL PROCESO FUNDACIONAL
Durante la etapa de poblamiento, Cuyo dependía de la Capitanía
General de Chile. A partir de la creación del Virreinato del
Río de la Plata, San Luis pasa a depender de la Gobernación
de Córdoba del Tucumán. Es precisamente desde Córdoba donde
parte la orden, un 1ro. de octubre para fundar una villa en
el paraje de Piedra Blanca, concretándose de esta manera una
de las últimas fundaciones realizadas por autoridades españolas
de la etapa del Virreinato.
Para conocer el inicio del proceso, debemos remontarnos al
23 de junio de 1794 en que Juan de Videla, Comandante de Armas
y Subdelegado de la Real Hacienda visita el paraje y notifica
al Gobernador Intendente de Córdoba Marqués de Sobre Monte
sobre la conveniencia de fundar una villa en esta zona. Esta
es la carta:
"Sr. Gobernador Intendente: Con motivo de haber salido
con el Teniente Mayor de ésta, a la jurisdicción, al recaudo
del ramo de ALCABALAS , estuvimos en la falda, en el paraje
de la Piedra Blanca, y lo reconocimos tan de buenas proporciones
para una Villa. Lo primero el terreno de Muchísima vista
y muy alegre. Lo segundo, mucha Agua y Superior. Lo tercero
hay setenta y cuatro vecinos que tienen allí sus fincas
raíces con arboledas y como poner dos molinos, que ya no
hay más que señalarles las calles, porción de maderas, y
últimamente el temperamento tan bello, hay capilla, es perteneciente
al curato de Renca: con que he hallado por conveniente darle
a Vuestra Señoría esta noticia para que determine lo que
hallase por conveniente. Nuestro señor guarde a Vuestra
Señoría muchos años. San Luis, 23 de junio de 1794. Juan
de Videla" (1).
En
esta carta hay cuatro elementos especiales de destacar:
1.- El terreno de muchísima vista y muy alegre
2.- Mucho agua y superior
3.- Hay setenta y cuatro vecinos que tienen allí sus fincas
raices y como poner dos molinos.
4.- Hay capilla, es perteneciente al Curato de Renca
Días después, Sobre Monte notifica al Cabildo las intenciones
puestas por su parte y Juan de Videla sobre el Paraje de la
Piedra Blanca. En el margen de la nota, se expide el destinatario
MARQUÉS DE SOBREMONTE, de la siguiente manera: "Córdoba 19
de julio de l794. Remítase a informe del Cabildo, Justicia
y Regimiento de San Luis, para que exponga lo que se le ofrezca
con concepto de las ventajas que ofrece toda formal población
en parajes a proporciones para ella y de proporciones para
conseguirla sin gastos.Sobre Monte y Cristobal Aguilar, secretario"
(2).
El Cabildo de San Luis en septiembre de 1794 ordena al Juez
Pedáneo Alberto Aguilar y le da facultades para reconozca
el citado paraje e informe de todo lo existente en este lugar.
Lo hace de esta manera:
"Nos,
el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad de San
Luis de Loyola y su jurisdicción. Por cuanto por disposición
del Sr. Gobernador Intendente de Córdoba, con fecha 5 de
agosto próximo pasado, se nos pide informe sobre el paraje
de la Piedra Blanca de la falda es aparente para construir
en él una villa que contenga las cualidades necesarias a
este nombre. Con reflexión al agua necesaria para molino,
buena vista, pastos, montes, arboledas y suficiente número
de vecinos, y siendo preciso facilitar dicho informe con
la prontitud que exige lo encargado del expediente y ha
consecuencia de lo que conceptúen personas de acreditado
celo, conducta y experiencia. Por tanto damos comisión y
entera facultad a Don Alberto Aguilar - Juez Pedáneo de
esta Jurisdicción, para que, pasando al citado paraje, con
asistencia de lo vecinos de mayor viso y racionalidad, lo
reconozca en el estado de sus circunstancias y fechado pase
a este Cabildo el aviso correspondiente que deberá extender
a continuación de este auto, firmado de todos los sujetos
que le acompañasen, para que procediendo de esta formalidad,
se pueda hacer el concepto que requiera para contestación
del referido mandato, que por este nuestro auto así lo proveímos,
mandamos y firmamos por ante nos y testigos. A falta de
Escribano de esta ciudad de San Luis en 11 día del mes de
octubre de 1794, de que damos fe.
Por nos y ante nos: Francisco Vicente Lucero, Francisco
Rodriguez, Diego Millán de Quiroga. Tgo. Cayetano Ponce.
Tgo. Juan Francisco Quiroga" (3) .
El
28 de octubre de 1794 el Juez Pedáneo Alberto Aguilar ya ha
recorrido el Paraje de Piedra Blanca y los parajes aledaños,
y en virtud de la orden encomendada por el Cabildo eleva el
siguiente informe:
"En
prosecución de la diligencia a mí cometida, en la Comisión
que encabeza, pasé a este lugar de la falda de la Sierra
en esta Piedra Blanca y acompañado con los sujetos de más
viso, inteligencia y madurez que habitan este lugar y al
presente están, que lo son: el Capitán Reformado DON JOSE
RODRIGUEZ, el Teniente de Milicias DON SANTIAGO ROMERO,
DON VICENCIO MUÑOZ - Teniente Reformado, el estanquero DON
FRANCISCO GALLARDO, el Sargento MANUEL VIERA, los Cabos
de Escuadra MIGUEL AGUERO y LORENZO CUELLO, DON NOLASCO
ARIAS, DON BARTOLOME BALBARIA, DON NOLAZCO VIDAL y el Sr.
JOSE ALANIZ. Y puestos en esta Piedra Blanca, reconocimos
que el sitio donde está situada la Capilla de Nuestra Señora
del Rosario, es muy aparente para poblar una villa. Siendo
un terreno con un plan tan parejo y tan llano que sus vecinos
llevan por el ras de la tierra a donde quieren el agua,
su vista y plan no se puede encontrar mejor, sus campos
abundantes de pastos, con Montes de Arboles de Algarrobo,
Quebrachos, Molles, Talas, Cocos y Sauces y otras especies.
Con sesenta Vecinos y treinta y siete huertas de todas las
especies de árboles de Castilla. La falda de la Sierra andable
y opulenta de pastos para mantener ganados de toda especie
con aguaduchos en casi todas las quebradas, fácil para construir
potreros y lo mismo en los montes a las partes de abajo,
con una aguada que dista de esta capilla veinticinco cuadras,
con las que se fertilizan treinta y cuatro vecinos, veintiuna
huertas y sus sementeras, aunque parecen no ser suficiente
para mantener molino, pero Don Francisco De Funes que tiene
fincas de huertas en este lugar, me dice que, como interesado
repechó la sierra a fin de ver si descubría alguna aguada
costeando un inteligente y práctico y vieron un arroyo que
tiene más agua que ésta que corre en derecera de ésta y
que, aunque su corriente es para acá le impide una Lomita
tendida que se atraviesa y que el facultativo le dijo que
doscientos pesos poco más o menos se podía reunir con ésta
y entonces había para Molinos y crecidas sementeras. La
agua que corre por esta causa para jurisdicción de Córdoba.
Lo mismo me dice DON VICENTE MUÑOZ y el citado AGUERO, quienes
como interesados acompañaron a dicho DON FRANCISCO, la que
no se reconoció por mí, por asegurar los nominados es como
me dicen. La aguada de esta Capilla es suficiente para las
quince huertas con sembradíos que mantienen las veintiséis
vecindades. La agua que con mayor abundancia corre, en donde
un Portugués mantuvo muchos años un Molino y lo alzó porque
no pudo comprar el terreno que ocupaba, es de la Capellanía
de los Reverendos Padres Predicadores Dominicos, con la
que mantienen una opulenta huerta y cuantos sembradíos quieren
los arrendadores, cuyas tierras otras tres más aguadas,
que asegura DON BARTOLOMÉ BALBARIA - facultativo en tomas
- y acequias -que no son muy difíciles para juntarlas con
ésta, que la mayor dificultad son dos arroyitos que por
chiflón pueden pasar y reunidas con esta puede haber agua
para que por el ras de la tierra vaya a la villa y parte
de ella muevan molinos. Habiendo reconocido hay lugares
o sitios muy aparentes para construir grandes represas de
esta situación rumbo al sur. En la misma falda está el Cerro
de Oro, distante una legua que lo ocupan ocho vecindades,
con cuatro huertas y sementeras de regadío. Más adelante
tres cuartos de legua, poco más o menos, está la Carpintería,
poblada por trece vecindades, nueve huertas, sementeras
de trigo y bastante agua. Siguen los Molles,
una legua corta distante de la Carpintería
y de aquí tres leguas cortas cuyo lugar lo ocupan veinte
vecinos en donde hay dieciséis huertas y sementeras de trigo,
todo de regadío. Abundante de pastos y montes como todo
esto. Aunque todos los citados lugares tienen vista, ninguno
iguala a este lugar en la buena vista y planta. En esta
conformidad se ha verificado por mí y los circunstantes
con vista ocular el reconocimiento de este lugar de la Piedra
Blanca y sus inmediaciones. Lo que puse por diligencia en
este citado lugar, jurisdicción de San Luis en veintiocho
días del mes de octubre de mil setecientos noventa y cuatro
años y lo firmo con los nominados que saben firmar. Firmando
los que saben firmar por los que dijeron no saber y de ello
doy fe. Firmas: ALBERTO AGUILAR, SANTIAGO ROMERO, FRANCISCO
GALLARDO, JOSEPH RODRIGUEZ, a ruego de DON VICENCIO MUÑOZ
firma FRANCISCO GALLARDO, a ruego del Sargento Mayor VIEYRA
firma Don FRANCISCO GALLARDO, J. NOLAZCO ARIAS. A ruego
de los más que no saben firmar lo firmé yo FRANCISCO GALLARDO".
Interiorizado
el Cabildo de la situación del Paraje de Piedra Blanca, fue
remitido al Marqués de Sobre Monte el 6 de noviembre de 1794.
El paso siguiente fue averiguar el nombre de los propietarios
y hacerles conocer a los mismos la propuesta de fundación
de la Villa a través de la donación que estuviesen dispuestos
a hacer de tierras convenientes "sin perjuicio de posesiones
y huertas" (4).
LA DONACION DE LAS TIERRAS
Los dueños de estos terrenos, Miguel y Vicenta Ortiz con su
esposo Teodoro Gallardo recibieron de buen grado la notificación
haciendo "particular donativo gracioso a Su Majestad de nueve
cuadras cuadradas para que en ella se erigiese la nueva Villa"
(5).
El acta de cesión fue firmada por Manuel Moreno Dávila y Francisco
Gallardo por no saber firmar los donantes el 27de mayo de
1795 y fue la siguiente:
"
En virtud de la precedente del Sr. Gobernador Intendente
Marques de Sobre Monte. Yo subdelegado de Real Hacienda
y Comandante de Armas de esta ciudad de San Luis Don Juan
de Videla precedida citación a los interesados y dueños
legítimos del terreno donde se pretende erigir la Villa
de la falda de la Piedra Blanca a saber los Sres Miguel
Ortiz, Doña Vicenta Ortiz y su esposo Teodoro Gallardo dijeron
que con pleno reconocimiento del particular y general beneficio
que resulta de la propuesta que se les ha comunicado en
orden al fundamento de dicha construcción de Villa y cerciorados
del derecho que tienen en el particular dominio de dichas
tierras usando del que hacían e hicieron practican donativo
gracioso a Su Majestad de nueve cuadras cuadradas para dicha
fundación agregando a ellas la libertad y usufructo de pastos
y éjidos necesarios al beneficio de dicha Villa"
A
esto se sumó seis cuadras colindantes embargadas a Don Manuel
Oliveira por ser fiador de Waldo Bazquez de la Barrera" por
falta de pago del impuesto de la Real Hacienda (6).
EN LOS UMBRALES DE LA FUNDACION
Juan de Videla entrega al gobernador de Córdoba del Tucumán
el acta de sesión de los terrenos de los hermanos Ortiz para
fundar la Villa.
El 1ro. de octubre de 1796 Sobre Monte ordena la fundación
a través del siguiente decreto:
"Visto
este expediente formado con el objeto de erigir una Villa
útil, en el paraje hasta aquí conocido por "La Piedra Blanca",
jurisdicción de San Luis de Loyola. Siguiendo el designio
que este gobierno se ha propuesto en semejantes establecimientos,
cuyas ventajas ya se hacen visibles, en las que ha formalizado
de nueve años a esta parte, y que en el sitio expresado
se hallan las mejores proporciones, con todas las calidades
que exigen las leyes de estos Reinos, facilitándose a su
efecto con la cesión que aparece hecha por los dueños del
terreno que debe servir para su traza y ejido, con la proporción
de los pastos comunes que expresan. Procédase a la formación
del pueblo, titulándose desde ahora la VILLA DE MELO, en
justa memoria del Excelentísimo señor nuestro actual Virrey
don Pedro Melo de Portugal, y de su notoria propensión al
bien y aumento de estas Provincias.
Para cuyo efecto, se da la comisión necesaria al Capitán
de Milicias Don Santiago Romero y a Don Francisco Gallardo
que existen en el citado lugar. De más circunstancias para
sus desempeño, estoy informado, para que, entiéndase con
Don Juan de Videla - Comandante de Armas y Subdelegado de
la Real Hacienda de dicha Ciudad, procedan con la posible
brevedad, celo y eficacia, a formalizar la Villa por el
plano que se incluye, demarcándose para su traza siete cuadras,
haciendo centro la plaza y cada cuadra de asiento, y cincuenta
varas castellanas - incluidas en ellas las doce que debe
tener cada calle, con prevención de que las esquinas caigan
a los cuatro vientos principales: Norte, Sur, Este y Oeste,
como lo advierten las leyes de estos Reinos, a fin de quiebren
en ella, los que comúnmente reinan, logrando sol en el Invierno
y mayor sombra en el Verano y que sean perfectamente tiradas
a cordel. Que el sitio de la traza sea el más llano y cómodo,
teniendo consideración a la Capilla si ella estuviera en
disposición de servir algunos años, y señalando para la
Iglesia, casas Curales y la del Sacristán, media cuadra
del frente de la plaza al Oriente y la otra para casas del
Cabildo y Cárceles. Sirviendo una calle de ocho varas de
ancho, lo mismo que en las otras tres restantes de ella
para la comodidad del tránsito, y procediendo después a
designar las cuadras para ejidos hasta donde puedan extenderse,
con concepto a las cedidas para dicho efecto y de pastos
comunes, dividiéndose la de ejidos de la población en que
se han de formar las chacras de pobladores, por la calle
que llaman de RONDA, la que ha de tener veinticuatro varas.
Y siguiendo la elección del Santo Patrono, bajo cuya protección
se ponga el pueblo, de común acuerdo para celebrar su fiesta,
se nombrará por los pobladores un procurador y se procederá
a sortear los solares para casas y las cuadras para chacras
en los ejidos divididos en calles iguales a las del pueblo
entre los Pobladores que concurran, prefiriendo y distinguiendo
a los que han hecho el servicio de ceder el terreno, y acomodándose
en cada cuadra de la traza ocho vecinos con fondos encontrados
en la forma que demuestra el plano para que no queden huecos
en los centros, formándose el plan de unas y otras pertenencias
describiendo en ellas los sujetos a quienes tocaron, cuyo
documento se ha de agregar a éste expediente, con el padrón
de las familias del pueblo por sus nombres y el de sus hijos,
criados y dependientes, quedándose con otro igual los Jueces
para archivarlo en el Ayuntamiento cuando lo hubiere. Haciéndose
saber por los comisionados, por todo el partido esta providencia,
con designación del día o días del reparto, para el que
quisiera aprovecharse acuda, en la inteligencia de que,
obtenida la superior aprobación, habrán de gozar los privilegios
de nuevos pobladores, y entre tanto la auxiliará este Gobierno
en cuanto alcanzaren sus facultades, concediendo a los nuevos
pobladores la excepción del servicio de milicias por cuatro
años, sin entederse en los casos forzosos de invasión del
enemigo, para que puedan cómodamente dedicarse a la construcción
de sus casas y labores de sus chacras, que deberán cercar
y cultivar, en la inteligencia de que, si en el termino
de dos años no lo efectuaren, la perderá con el solar que
se le hubiere dado y se adjudicará a otro que lo verifique
y lo mismo sucederá al que no certificase su habitación
en el pueblo durante el mismo término, facultando a los
dos expresados comisionados para ejercer jurisdicción pedánea
por ahora en los términos que se expresan en los títulos
que se libraran al efecto, entendiéndose con este Gobierno
inmediatamente y con particularidad en lo concerniente a
la nueva población y puntual cumplimiento de este auto,
de que se pasara la correspondiente noticia al Cabildo de
Justicia y Regimiento de San Luis y al Cura Vicario de Renca,
a efectos de que indiquen su celo al logro de esta importancia,
agregándose por los Comisionados y por el Comandante Subdelegado,
todas las diligencias que se practicaren en su cumplimiento,
para devolver lo original a este Gobierno, con los informes
que estimen corresponder, a fin de que recaigan las providencias
convenientes". Firman:
SOBREMONTE - JUAN MANUEL PEDRIEL. ESCRIBANO DE GOBIERNO
Y GUERRA (7)
UNA
LUMINOSA MAÑANA DE ENERO
"El 1ro de enero de 1797, en horas de la mañana las campanas
de la Capilla eligen la mejor y más clara de sus voces para
convocar a todos los habitantes del lugar con el objeto de
que asistan a la conmovedora trascendente ceremonia de la
fundación de la Nueva Villa" (8).
"En
el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu
Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero,
y en el de gloriosísima Virgen María Santa Nuestra Señora
del Rosario (titular de este lugar) y de los Bienaventurados
Apóstoles San Pedro y San Pablo, Santos Angeles de la Guarda
y de todos los Santos y Santas de la Patria Celestial, a
quienes y a todos nombro por intercesores para empezar la
fundación y establecimiento de esta nueva Villa de Melo.
Lugar conocido hasta aquí por el "Paraje de la Piedra Blanca"
jurisdicción de la Capital de San Luis de Loyola, Curato
de la Doctrina del Señor de Renca. En virtud de la comisión
que se me ha conferido el Señor Marqués de SobreMonte Gobernador
Intendente de la Provincia de Córdoba y por su Subdelegado
y actual Comandante de Armas de nuestra Ciudad, empiezo
a seguir las correspondientes diligencias en la forma siguiente:
Primeramente después de haber convocado a todos los vecinos
de este partido, juntos que fueran hoy día de la Circuncisión
del Señor, por la mañana 1ro de enero de 1797 años. En primer
lugar se leyeron los títulos de los dos Jueces Pedáneos
nombrados por dicho señor Gobernador, el Capitán de Milicias
Don Santiago Romero y Don Francisco Gallardo, y puestos
que fueron en posesión de sus empleos, dando el juramento
acostumbrado, como se manda en ellos, pasamos todos tres
a casa del Señor Don Juan Francisco Regis Becerra Cura Vicario
de dicha doctrina quien inmediatamente a son de campanas
hizo llamar, y juntos todos y Don Marcelino Becerra - Clérigo
Presbítero Teniente de Cura de dicho señor, fuimos a la
iglesia - Vice Parroquia, y revestido de capa de coro y
su otro Teniente de Sobre Pellíz y Estola, con cruz alta,
incensario, se sacó procesionalmente en andas a la citada
imagen de Nuestra Señora del Rosario, con clamores de campana,
cantando todos en voz alta la letanía de los Santos para
el mejor acierto del establecimiento de esta nueva Villa.
Llegada que fue la procesión a la puerta de la Iglesia donde
estaban preparadas dos mesas, en la una se asentó otra imagen
después se leyó el auto de fundación y concluido que fue
se hizo parar encima de la otra mesa a un niño de edad de
cinco años llamado Ignacio Videla hijo del citado Subdelegado,
y dándole una bolsa de tafetán morado que dentro de ellas
estaban escritas veintiséis cédulas con el nombre de los
Apóstoles, Arcángeles, Doctores de la Iglesias, cuatro Santos
Confesores y cuatro Mártires, habiendo primero determinado
que el que en el quinto saliera en cédula y que se le había
de dar a dicho Señor Vicario fuese el Patrón del nuevo establecimiento.
Lo que así mismo se practicó, y habiendo metido la mano
en la bolsa el citado niño, revolvió las cédulas y sacó
una por una y la quinta se la dio a dicho Señor Vicario,
y salió el Doctor de nuestra Ley Sr. San Agustín a quien
se aclamó y juró por patrón de dicho establecimiento, parándose
para ello dicho Subdelegado sobre otra mesa, con mucho aplauso
de todo el público de alegría y de gritos diciendo por tres
veces: VIVA EL REY NUESTRO SEÑOR Y NUESTRO SANTO PATRON
EL SEÑOR SAN AGUSTIN. Después dicho Señor Vicario se paró
encima de la otra mesa y exhortó al público con una suntuosa
plática sobre devoción y veneración del Santo Patrón. Concluida
que fue, se hicieron repicar las campanas, toque de caja
de guerra acompañada de las salvas de fusilería que estaba
prevista y entonó el otro Señor" (9).
"Y
fue así, de esta manera solemne y sencilla al mismo tiempo
como nació a la vida civil del Virreinato del Río de la Plata
la Villa de Merlo de San Luis, la luminosa y fragante (10)
REFERENCIAS CAPITULO III
1.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 974
2.- Idem
3.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979
4.- Idem Carta de Sobre Monte del 29 de abril de 1795
5.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979 Citado por Urbano J.
Nuñez en "Piedra Blanca, Merlo y el Poeta" publicado por Boletín
de la Junta de Historia de San Luis Nº 4 diciembre de 1971
6.- A.H.S.L. Carpeta 6. Documento 979 Carta de Videla a Sobre
Monte del 23 de julio de 1975
7.- A.H.S.L. Carpeta 6. Documento 979 Decreto de Sobre Monte
del 1 de octubre de 1796 citado por Agüero, Antonio E. en
La Prensa del 22 de diciembre de l946 bajo el título " La
Villa de Merlo San Luis, su 150º aniversario"
8.- Agüero, Antonio Esteban
9.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979 10.- Agüero, Antonio
Esteban. Artículo de La Prensa citado.

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