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Historia
 

Del libro "Historia de la Villa de Merlo"
De NORA LILIAN COSTAMAGNA
CAPITULO III

EL PROCESO FUNDACIONAL


Durante la etapa de poblamiento, Cuyo dependía de la Capitanía General de Chile. A partir de la creación del Virreinato del Río de la Plata, San Luis pasa a depender de la Gobernación de Córdoba del Tucumán. Es precisamente desde Córdoba donde parte la orden, un 1ro. de octubre para fundar una villa en el paraje de Piedra Blanca, concretándose de esta manera una de las últimas fundaciones realizadas por autoridades españolas de la etapa del Virreinato.

Para conocer el inicio del proceso, debemos remontarnos al 23 de junio de 1794 en que Juan de Videla, Comandante de Armas y Subdelegado de la Real Hacienda visita el paraje y notifica al Gobernador Intendente de Córdoba Marqués de Sobre Monte sobre la conveniencia de fundar una villa en esta zona. Esta es la carta:

"Sr. Gobernador Intendente: Con motivo de haber salido con el Teniente Mayor de ésta, a la jurisdicción, al recaudo del ramo de ALCABALAS , estuvimos en la falda, en el paraje de la Piedra Blanca, y lo reconocimos tan de buenas proporciones para una Villa. Lo primero el terreno de Muchísima vista y muy alegre. Lo segundo, mucha Agua y Superior. Lo tercero hay setenta y cuatro vecinos que tienen allí sus fincas raíces con arboledas y como poner dos molinos, que ya no hay más que señalarles las calles, porción de maderas, y últimamente el temperamento tan bello, hay capilla, es perteneciente al curato de Renca: con que he hallado por conveniente darle a Vuestra Señoría esta noticia para que determine lo que hallase por conveniente. Nuestro señor guarde a Vuestra Señoría muchos años. San Luis, 23 de junio de 1794. Juan de Videla" (1).

En esta carta hay cuatro elementos especiales de destacar:
1.- El terreno de muchísima vista y muy alegre
2.- Mucho agua y superior
3.- Hay setenta y cuatro vecinos que tienen allí sus fincas raices y como poner dos molinos.
4.- Hay capilla, es perteneciente al Curato de Renca

Días después, Sobre Monte notifica al Cabildo las intenciones puestas por su parte y Juan de Videla sobre el Paraje de la Piedra Blanca. En el margen de la nota, se expide el destinatario MARQUÉS DE SOBREMONTE, de la siguiente manera: "Córdoba 19 de julio de l794. Remítase a informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de San Luis, para que exponga lo que se le ofrezca con concepto de las ventajas que ofrece toda formal población en parajes a proporciones para ella y de proporciones para conseguirla sin gastos.Sobre Monte y Cristobal Aguilar, secretario" (2).

El Cabildo de San Luis en septiembre de 1794 ordena al Juez Pedáneo Alberto Aguilar y le da facultades para reconozca el citado paraje e informe de todo lo existente en este lugar. Lo hace de esta manera:

"Nos, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad de San Luis de Loyola y su jurisdicción. Por cuanto por disposición del Sr. Gobernador Intendente de Córdoba, con fecha 5 de agosto próximo pasado, se nos pide informe sobre el paraje de la Piedra Blanca de la falda es aparente para construir en él una villa que contenga las cualidades necesarias a este nombre. Con reflexión al agua necesaria para molino, buena vista, pastos, montes, arboledas y suficiente número de vecinos, y siendo preciso facilitar dicho informe con la prontitud que exige lo encargado del expediente y ha consecuencia de lo que conceptúen personas de acreditado celo, conducta y experiencia. Por tanto damos comisión y entera facultad a Don Alberto Aguilar - Juez Pedáneo de esta Jurisdicción, para que, pasando al citado paraje, con asistencia de lo vecinos de mayor viso y racionalidad, lo reconozca en el estado de sus circunstancias y fechado pase a este Cabildo el aviso correspondiente que deberá extender a continuación de este auto, firmado de todos los sujetos que le acompañasen, para que procediendo de esta formalidad, se pueda hacer el concepto que requiera para contestación del referido mandato, que por este nuestro auto así lo proveímos, mandamos y firmamos por ante nos y testigos. A falta de Escribano de esta ciudad de San Luis en 11 día del mes de octubre de 1794, de que damos fe.

Por nos y ante nos: Francisco Vicente Lucero, Francisco Rodriguez, Diego Millán de Quiroga. Tgo. Cayetano Ponce. Tgo. Juan Francisco Quiroga" (3) .

El 28 de octubre de 1794 el Juez Pedáneo Alberto Aguilar ya ha recorrido el Paraje de Piedra Blanca y los parajes aledaños, y en virtud de la orden encomendada por el Cabildo eleva el siguiente informe:

"En prosecución de la diligencia a mí cometida, en la Comisión que encabeza, pasé a este lugar de la falda de la Sierra en esta Piedra Blanca y acompañado con los sujetos de más viso, inteligencia y madurez que habitan este lugar y al presente están, que lo son: el Capitán Reformado DON JOSE RODRIGUEZ, el Teniente de Milicias DON SANTIAGO ROMERO, DON VICENCIO MUÑOZ - Teniente Reformado, el estanquero DON FRANCISCO GALLARDO, el Sargento MANUEL VIERA, los Cabos de Escuadra MIGUEL AGUERO y LORENZO CUELLO, DON NOLASCO ARIAS, DON BARTOLOME BALBARIA, DON NOLAZCO VIDAL y el Sr. JOSE ALANIZ. Y puestos en esta Piedra Blanca, reconocimos que el sitio donde está situada la Capilla de Nuestra Señora del Rosario, es muy aparente para poblar una villa. Siendo un terreno con un plan tan parejo y tan llano que sus vecinos llevan por el ras de la tierra a donde quieren el agua, su vista y plan no se puede encontrar mejor, sus campos abundantes de pastos, con Montes de Arboles de Algarrobo, Quebrachos, Molles, Talas, Cocos y Sauces y otras especies. Con sesenta Vecinos y treinta y siete huertas de todas las especies de árboles de Castilla. La falda de la Sierra andable y opulenta de pastos para mantener ganados de toda especie con aguaduchos en casi todas las quebradas, fácil para construir potreros y lo mismo en los montes a las partes de abajo, con una aguada que dista de esta capilla veinticinco cuadras, con las que se fertilizan treinta y cuatro vecinos, veintiuna huertas y sus sementeras, aunque parecen no ser suficiente para mantener molino, pero Don Francisco De Funes que tiene fincas de huertas en este lugar, me dice que, como interesado repechó la sierra a fin de ver si descubría alguna aguada costeando un inteligente y práctico y vieron un arroyo que tiene más agua que ésta que corre en derecera de ésta y que, aunque su corriente es para acá le impide una Lomita tendida que se atraviesa y que el facultativo le dijo que doscientos pesos poco más o menos se podía reunir con ésta y entonces había para Molinos y crecidas sementeras. La agua que corre por esta causa para jurisdicción de Córdoba. Lo mismo me dice DON VICENTE MUÑOZ y el citado AGUERO, quienes como interesados acompañaron a dicho DON FRANCISCO, la que no se reconoció por mí, por asegurar los nominados es como me dicen. La aguada de esta Capilla es suficiente para las quince huertas con sembradíos que mantienen las veintiséis vecindades. La agua que con mayor abundancia corre, en donde un Portugués mantuvo muchos años un Molino y lo alzó porque no pudo comprar el terreno que ocupaba, es de la Capellanía de los Reverendos Padres Predicadores Dominicos, con la que mantienen una opulenta huerta y cuantos sembradíos quieren los arrendadores, cuyas tierras otras tres más aguadas, que asegura DON BARTOLOMÉ BALBARIA - facultativo en tomas - y acequias -que no son muy difíciles para juntarlas con ésta, que la mayor dificultad son dos arroyitos que por chiflón pueden pasar y reunidas con esta puede haber agua para que por el ras de la tierra vaya a la villa y parte de ella muevan molinos. Habiendo reconocido hay lugares o sitios muy aparentes para construir grandes represas de esta situación rumbo al sur. En la misma falda está el Cerro de Oro, distante una legua que lo ocupan ocho vecindades, con cuatro huertas y sementeras de regadío. Más adelante tres cuartos de legua, poco más o menos, está la Carpintería, poblada por trece vecindades, nueve huertas, sementeras de trigo y bastante agua. Siguen los Molles, una legua corta distante de la Carpintería y de aquí tres leguas cortas cuyo lugar lo ocupan veinte vecinos en donde hay dieciséis huertas y sementeras de trigo, todo de regadío. Abundante de pastos y montes como todo esto. Aunque todos los citados lugares tienen vista, ninguno iguala a este lugar en la buena vista y planta. En esta conformidad se ha verificado por mí y los circunstantes con vista ocular el reconocimiento de este lugar de la Piedra Blanca y sus inmediaciones. Lo que puse por diligencia en este citado lugar, jurisdicción de San Luis en veintiocho días del mes de octubre de mil setecientos noventa y cuatro años y lo firmo con los nominados que saben firmar. Firmando los que saben firmar por los que dijeron no saber y de ello doy fe. Firmas: ALBERTO AGUILAR, SANTIAGO ROMERO, FRANCISCO GALLARDO, JOSEPH RODRIGUEZ, a ruego de DON VICENCIO MUÑOZ firma FRANCISCO GALLARDO, a ruego del Sargento Mayor VIEYRA firma Don FRANCISCO GALLARDO, J. NOLAZCO ARIAS. A ruego de los más que no saben firmar lo firmé yo FRANCISCO GALLARDO".

Interiorizado el Cabildo de la situación del Paraje de Piedra Blanca, fue remitido al Marqués de Sobre Monte el 6 de noviembre de 1794. El paso siguiente fue averiguar el nombre de los propietarios y hacerles conocer a los mismos la propuesta de fundación de la Villa a través de la donación que estuviesen dispuestos a hacer de tierras convenientes "sin perjuicio de posesiones y huertas" (4).

LA DONACION DE LAS TIERRAS

Los dueños de estos terrenos, Miguel y Vicenta Ortiz con su esposo Teodoro Gallardo recibieron de buen grado la notificación haciendo "particular donativo gracioso a Su Majestad de nueve cuadras cuadradas para que en ella se erigiese la nueva Villa" (5).

El acta de cesión fue firmada por Manuel Moreno Dávila y Francisco Gallardo por no saber firmar los donantes el 27de mayo de 1795 y fue la siguiente:

" En virtud de la precedente del Sr. Gobernador Intendente Marques de Sobre Monte. Yo subdelegado de Real Hacienda y Comandante de Armas de esta ciudad de San Luis Don Juan de Videla precedida citación a los interesados y dueños legítimos del terreno donde se pretende erigir la Villa de la falda de la Piedra Blanca a saber los Sres Miguel Ortiz, Doña Vicenta Ortiz y su esposo Teodoro Gallardo dijeron que con pleno reconocimiento del particular y general beneficio que resulta de la propuesta que se les ha comunicado en orden al fundamento de dicha construcción de Villa y cerciorados del derecho que tienen en el particular dominio de dichas tierras usando del que hacían e hicieron practican donativo gracioso a Su Majestad de nueve cuadras cuadradas para dicha fundación agregando a ellas la libertad y usufructo de pastos y éjidos necesarios al beneficio de dicha Villa"

A esto se sumó seis cuadras colindantes embargadas a Don Manuel Oliveira por ser fiador de Waldo Bazquez de la Barrera" por falta de pago del impuesto de la Real Hacienda (6).

EN LOS UMBRALES DE LA FUNDACION

Juan de Videla entrega al gobernador de Córdoba del Tucumán el acta de sesión de los terrenos de los hermanos Ortiz para fundar la Villa.

El 1ro. de octubre de 1796 Sobre Monte ordena la fundación a través del siguiente decreto:

"Visto este expediente formado con el objeto de erigir una Villa útil, en el paraje hasta aquí conocido por "La Piedra Blanca", jurisdicción de San Luis de Loyola. Siguiendo el designio que este gobierno se ha propuesto en semejantes establecimientos, cuyas ventajas ya se hacen visibles, en las que ha formalizado de nueve años a esta parte, y que en el sitio expresado se hallan las mejores proporciones, con todas las calidades que exigen las leyes de estos Reinos, facilitándose a su efecto con la cesión que aparece hecha por los dueños del terreno que debe servir para su traza y ejido, con la proporción de los pastos comunes que expresan. Procédase a la formación del pueblo, titulándose desde ahora la VILLA DE MELO, en justa memoria del Excelentísimo señor nuestro actual Virrey don Pedro Melo de Portugal, y de su notoria propensión al bien y aumento de estas Provincias.

Para cuyo efecto, se da la comisión necesaria al Capitán de Milicias Don Santiago Romero y a Don Francisco Gallardo que existen en el citado lugar. De más circunstancias para sus desempeño, estoy informado, para que, entiéndase con Don Juan de Videla - Comandante de Armas y Subdelegado de la Real Hacienda de dicha Ciudad, procedan con la posible brevedad, celo y eficacia, a formalizar la Villa por el plano que se incluye, demarcándose para su traza siete cuadras, haciendo centro la plaza y cada cuadra de asiento, y cincuenta varas castellanas - incluidas en ellas las doce que debe tener cada calle, con prevención de que las esquinas caigan a los cuatro vientos principales: Norte, Sur, Este y Oeste, como lo advierten las leyes de estos Reinos, a fin de quiebren en ella, los que comúnmente reinan, logrando sol en el Invierno y mayor sombra en el Verano y que sean perfectamente tiradas a cordel. Que el sitio de la traza sea el más llano y cómodo, teniendo consideración a la Capilla si ella estuviera en disposición de servir algunos años, y señalando para la Iglesia, casas Curales y la del Sacristán, media cuadra del frente de la plaza al Oriente y la otra para casas del Cabildo y Cárceles. Sirviendo una calle de ocho varas de ancho, lo mismo que en las otras tres restantes de ella para la comodidad del tránsito, y procediendo después a designar las cuadras para ejidos hasta donde puedan extenderse, con concepto a las cedidas para dicho efecto y de pastos comunes, dividiéndose la de ejidos de la población en que se han de formar las chacras de pobladores, por la calle que llaman de RONDA, la que ha de tener veinticuatro varas. Y siguiendo la elección del Santo Patrono, bajo cuya protección se ponga el pueblo, de común acuerdo para celebrar su fiesta, se nombrará por los pobladores un procurador y se procederá a sortear los solares para casas y las cuadras para chacras en los ejidos divididos en calles iguales a las del pueblo entre los Pobladores que concurran, prefiriendo y distinguiendo a los que han hecho el servicio de ceder el terreno, y acomodándose en cada cuadra de la traza ocho vecinos con fondos encontrados en la forma que demuestra el plano para que no queden huecos en los centros, formándose el plan de unas y otras pertenencias describiendo en ellas los sujetos a quienes tocaron, cuyo documento se ha de agregar a éste expediente, con el padrón de las familias del pueblo por sus nombres y el de sus hijos, criados y dependientes, quedándose con otro igual los Jueces para archivarlo en el Ayuntamiento cuando lo hubiere. Haciéndose saber por los comisionados, por todo el partido esta providencia, con designación del día o días del reparto, para el que quisiera aprovecharse acuda, en la inteligencia de que, obtenida la superior aprobación, habrán de gozar los privilegios de nuevos pobladores, y entre tanto la auxiliará este Gobierno en cuanto alcanzaren sus facultades, concediendo a los nuevos pobladores la excepción del servicio de milicias por cuatro años, sin entederse en los casos forzosos de invasión del enemigo, para que puedan cómodamente dedicarse a la construcción de sus casas y labores de sus chacras, que deberán cercar y cultivar, en la inteligencia de que, si en el termino de dos años no lo efectuaren, la perderá con el solar que se le hubiere dado y se adjudicará a otro que lo verifique y lo mismo sucederá al que no certificase su habitación en el pueblo durante el mismo término, facultando a los dos expresados comisionados para ejercer jurisdicción pedánea por ahora en los términos que se expresan en los títulos que se libraran al efecto, entendiéndose con este Gobierno inmediatamente y con particularidad en lo concerniente a la nueva población y puntual cumplimiento de este auto, de que se pasara la correspondiente noticia al Cabildo de Justicia y Regimiento de San Luis y al Cura Vicario de Renca, a efectos de que indiquen su celo al logro de esta importancia, agregándose por los Comisionados y por el Comandante Subdelegado, todas las diligencias que se practicaren en su cumplimiento, para devolver lo original a este Gobierno, con los informes que estimen corresponder, a fin de que recaigan las providencias convenientes". Firman:

SOBREMONTE - JUAN MANUEL PEDRIEL. ESCRIBANO DE GOBIERNO Y GUERRA (7)

UNA LUMINOSA MAÑANA DE ENERO

"El 1ro de enero de 1797, en horas de la mañana las campanas de la Capilla eligen la mejor y más clara de sus voces para convocar a todos los habitantes del lugar con el objeto de que asistan a la conmovedora trascendente ceremonia de la fundación de la Nueva Villa" (8).

"En el nombre de la Santísima Trinidad: Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios Verdadero, y en el de gloriosísima Virgen María Santa Nuestra Señora del Rosario (titular de este lugar) y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo, Santos Angeles de la Guarda y de todos los Santos y Santas de la Patria Celestial, a quienes y a todos nombro por intercesores para empezar la fundación y establecimiento de esta nueva Villa de Melo. Lugar conocido hasta aquí por el "Paraje de la Piedra Blanca" jurisdicción de la Capital de San Luis de Loyola, Curato de la Doctrina del Señor de Renca. En virtud de la comisión que se me ha conferido el Señor Marqués de SobreMonte Gobernador Intendente de la Provincia de Córdoba y por su Subdelegado y actual Comandante de Armas de nuestra Ciudad, empiezo a seguir las correspondientes diligencias en la forma siguiente: Primeramente después de haber convocado a todos los vecinos de este partido, juntos que fueran hoy día de la Circuncisión del Señor, por la mañana 1ro de enero de 1797 años. En primer lugar se leyeron los títulos de los dos Jueces Pedáneos nombrados por dicho señor Gobernador, el Capitán de Milicias Don Santiago Romero y Don Francisco Gallardo, y puestos que fueron en posesión de sus empleos, dando el juramento acostumbrado, como se manda en ellos, pasamos todos tres a casa del Señor Don Juan Francisco Regis Becerra Cura Vicario de dicha doctrina quien inmediatamente a son de campanas hizo llamar, y juntos todos y Don Marcelino Becerra - Clérigo Presbítero Teniente de Cura de dicho señor, fuimos a la iglesia - Vice Parroquia, y revestido de capa de coro y su otro Teniente de Sobre Pellíz y Estola, con cruz alta, incensario, se sacó procesionalmente en andas a la citada imagen de Nuestra Señora del Rosario, con clamores de campana, cantando todos en voz alta la letanía de los Santos para el mejor acierto del establecimiento de esta nueva Villa. Llegada que fue la procesión a la puerta de la Iglesia donde estaban preparadas dos mesas, en la una se asentó otra imagen después se leyó el auto de fundación y concluido que fue se hizo parar encima de la otra mesa a un niño de edad de cinco años llamado Ignacio Videla hijo del citado Subdelegado, y dándole una bolsa de tafetán morado que dentro de ellas estaban escritas veintiséis cédulas con el nombre de los Apóstoles, Arcángeles, Doctores de la Iglesias, cuatro Santos Confesores y cuatro Mártires, habiendo primero determinado que el que en el quinto saliera en cédula y que se le había de dar a dicho Señor Vicario fuese el Patrón del nuevo establecimiento. Lo que así mismo se practicó, y habiendo metido la mano en la bolsa el citado niño, revolvió las cédulas y sacó una por una y la quinta se la dio a dicho Señor Vicario, y salió el Doctor de nuestra Ley Sr. San Agustín a quien se aclamó y juró por patrón de dicho establecimiento, parándose para ello dicho Subdelegado sobre otra mesa, con mucho aplauso de todo el público de alegría y de gritos diciendo por tres veces: VIVA EL REY NUESTRO SEÑOR Y NUESTRO SANTO PATRON EL SEÑOR SAN AGUSTIN. Después dicho Señor Vicario se paró encima de la otra mesa y exhortó al público con una suntuosa plática sobre devoción y veneración del Santo Patrón. Concluida que fue, se hicieron repicar las campanas, toque de caja de guerra acompañada de las salvas de fusilería que estaba prevista y entonó el otro Señor" (9).

"Y fue así, de esta manera solemne y sencilla al mismo tiempo como nació a la vida civil del Virreinato del Río de la Plata la Villa de Merlo de San Luis, la luminosa y fragante (10)

REFERENCIAS CAPITULO III

1.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 974
2.- Idem
3.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979
4.- Idem Carta de Sobre Monte del 29 de abril de 1795
5.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979 Citado por Urbano J. Nuñez en "Piedra Blanca, Merlo y el Poeta" publicado por Boletín de la Junta de Historia de San Luis Nº 4 diciembre de 1971
6.- A.H.S.L. Carpeta 6. Documento 979 Carta de Videla a Sobre Monte del 23 de julio de 1975
7.- A.H.S.L. Carpeta 6. Documento 979 Decreto de Sobre Monte del 1 de octubre de 1796 citado por Agüero, Antonio E. en La Prensa del 22 de diciembre de l946 bajo el título " La Villa de Merlo San Luis, su 150º aniversario"
8.- Agüero, Antonio Esteban
9.- A.H.S.L. Carpeta 6 Documento 979 10.- Agüero, Antonio Esteban. Artículo de La Prensa citado.


 
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